La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) se presenta como la trasposición de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD), la cual fue adoptada y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de diciembre de 2022. Esta nueva normativa exige que las empresas proporcionen informes detallados y verificables sobre su desempeño en materia ambiental, social y de gobernanza, obligando a presentar un nuevo Informe de Sostenibilidad. De esta manera, es un informe que sustituirá al actual EINF (Estado de Información No Financiera) y formará parte del Informe de Gestión de las corporaciones.
Por otro lado, el pasado 15 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, por lo que el Consejo de Ministros ya ha dado su visto bueno. Se tramitará de forma urgente. Como novedades, incluye:
– En el caso de empresas que cotizan en bolsa, la información de sostenibilidad deberá incluir, además, la información relativa a la representación del sexo menos representado en el consejo de administración de la sociedad. Además, la información sobre las medidas que se hubiesen adoptado para alcanzar los objetivos o, en caso de incumplimiento, los motivos y una descripción exhaustiva de las medidas adoptadas o que se tenga previsto adoptar para cumplir.
– La información sobre sostenibilidad deberá incluir la evaluación de los riesgos asociados con el cambio climático.
– El Informe de Sostenibilidad deberá ser verificado por una entidad auditora independiente.
– Se insta a pequeñas y medianas empresas a publicar información simplificada, con arreglo a normas voluntarias proporcionales a sus necesidades y capacidades.
Y ¿a qué empresas afecta?
Por un lado, a grandes empresas y entidades matrices de un gran grupo, tanto públicas como privadas con 250 empleados de media, un volumen de negocio de 50 millones de euros o 25 millones de euros de total activo. Igualmente, a pequeñas y medianas empresas de entre 50 y 250 empleados, 700.000 euros y 40 millones de euros de volumen de negocio o entre 350.000 euros y 20 millones de euros de balance total. Con relación a empresas de fuera de la Unión Europea, afecta a empresas que generen al menos 150 millones de euros de volumen de negocio en la UE y tengan al menos una sucursal que genere 40 millones de euros o más de volumen de negocios en ella o una filial en la UE que sea gran entidad o PYME que cotice en bolsa.